Publica el SAT reglas para deducir colegiatura

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de Internet las reglas que deberán cumplir los contribuyentes para aplicar los estímulos fiscales a la educación.
El fiscalista Francisco Saucedo dijo que el primer punto de las reglas es que el contribuyente no estará obligado a presentar el aviso que todos los beneficiarios de un estímulo fiscal deben indicar al SAT.
“Para los efectos del artículo primero del decreto a que se refiere este capítulo y el artículo 25 del CFF, los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios del decreto a que se refiere este capítulo, quedan relevados de presentar el aviso a que se refiere el artículo citado”, señala la regla 1.13.8.1 del anteproyecto de la cuarta resolución.
Saucedo dijo que además de enlistar los requisitos que deben contener los comprobantes que expidan los colegios, también indica las reglas para reponer recibos anteriores ya pagados.
Los comprobantes que expidan las instituciones educativas privadas deberán precisar el nombre del alumno y en su caso la CURP, el nivel educativo e indicar por separado los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno y el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante, detalla la regla.
“Independientemente de que la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último”, añade el documento.
El anteproyecto también aclara qué deberá hacer el contribuyente con el límite anual de deducción para alumnos que cambien de nivel educativo.
Si en el transcurso del ejercicio fiscal el alumno cambia de nivel educativo, el límite anual de deducción será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

www.lacronica.com

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